GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., sus filiales, sucursales o subordinados se permiten publicar las clausulas estándares pactadas y establecidas, que rigen y aplican para todos sus contratos de administración inmobiliaria, arrendamiento de inmuebles, arrendamiento de espacios cúbicos, servicio de avalúo, contrato de corretaje, promesas de compraventa, contratos de obra, orden de compra, orden de servicio y/o orden de trabajo, contratos de prestación de servicios, acuerdos privados, contrato de transacción y en general para todos los contratos celebrados con sus proveedores o contratistas en los cuales se indique que a dichos actos jurídicos le son aplicables las cláusulas estándares.
CLAUSULA FACTURA ELECTRÓNICA EMISIÓN: Las partes aceptan y autorizan que en el desarrollo del presente contrato, las facturas que se generen con ocasión del mismo, se realizarán a través de factura electrónica, remitida al correo electrónico informado en el contrato suscrito entre las partes, de conformidad con el Decreto 1929 de 2007 y demás normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan.
CLAUSULA FACTURA ELECTRÓNICA RECEPCIÓN: Las partes aceptan y autorizan que en el desarrollo del presente contrato, las facturas que se generen con ocasión del mismo, se realizarán a través de factura electrónica, de conformidad con el Decreto 1929 de 2007 y demás normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan, siendo el único canal establecido para recepción de facturas electrónicas y/o notas crédito el correo electrónico: facturaelectronica@oikos.com.co
CLAUSULA AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Autorizo de manera libre, voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., sus filiales, sucursales o subordinados para que en los términos legalmente establecidos realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, transmisión, transferencia, supresión y en general, el tratamiento de los datos personales que he procedido a entregar o que entregaré, en virtud de las relaciones legales, contractuales, comerciales y/o de cualquier otra que surja, en desarrollo y ejecución de los fines descritos en el contrato suscrito.
La autorización para adelantar el tratamiento de mis datos personales, abarca la totalidad del tiempo en el que pueda llegar a consolidarse un vínculo contractual o legal y este persista por cualquier circunstancia con GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S. sus filiales, sucursales o subordinados, aún con posterioridad al finiquito del mismo, siempre que tal tratamiento se encuentre relacionado con las finalidades para las cuales los datos personales fueron suministrados.
En ese sentido, declaro conocer que los datos personales objeto del tratamiento, serán utilizados específicamente para las finalidades derivadas del contrato. Adicionalmente, manifiesto que GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S. sus filiales, sucursales o subordinados podrán: realizar las consultas, reportes y actualizaciones necesarias en diferentes listas restrictivas y bancos de datos del comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de las cuenta(s) bancaria(s) y en general el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias.
-Conocer, actualizar y rectificar datos personales frente a los responsables o encargados del tratamiento; este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
-Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a mis datos personales.
-Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones al régimen de protección de datos personales.
-Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato personal cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
-Acceder en forma gratuita a mis datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
Finalmente, manifiesto conocer que en los casos en que requiera ejercer los derechos anteriormente mencionados, la respectiva solicitud la puedo realizar a través de los mecanismos dispuestos para tal fin por el GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S. sus filiales, sucursales o subordinados, mediante el correo: oficialdecumplimiento@oikos.com.co o correspondencia a la dirección Cra 16 A No 78 – 55 Piso 5 en Bogotá D.C., para GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S
CLAUSULA SAGRILAFT (SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DE TERRORISMO): En cumplimiento del deber legal que le asiste a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., sus filiales, sucursales o subordinados, en relación con la cooperación para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y cualquier otro delito conexo contemplado en normas nacionales e internacionales, declaro que el patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar el objeto social no son fruto de actividades ilícitas u otros delitos conexos, razón por la cual, acepto que en el evento en que me encuentre o alguno de los socios o accionistas, subcontratistas, empleados, administradores y/o representantes legales, revisores fiscales y/o contadores de la sociedad que represento, hagan parte de la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o la lista ONU (Lista del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas) o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o haya sido sentenciado judicialmente por cualquier delito o haya sido extraditado, seré responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia le ocasione a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., sus filiales, sucursales o subordinados, sin perjuicio de la responsabilidad penal que me asiste y, faculto a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., sus filiales, sucursales o subordinados, para dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes declaramos y certificamos que no tenemos presencia en países considerados paraísos fiscales, países sancionados por la OFAC y países no cooperantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula y me comprometo a informarles a éstos de la existencia de la presente cláusula y a hacerla cumplir.
CLAUSULA DE REGLAS DE ÉTICA Y CONDUCTA EN LOS NEGOCIOS: Se informará por escrito a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S, sus filiales, sucursales o subordinados a la celebración de este contrato, o durante la ejecución del mismo, si tiene vínculos con cualquiera de los empleados o funcionarios actuales o que llegara a tener GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S. sus filiales, sucursales o subordinados, para el desarrollo de su objeto social. Igualmente se obliga a informar si existe enemistad grave o amistad íntima que pueda afectar en algún momento el desarrollo del contrato. Esta obligación permanecerá vigente durante el contrato y su liquidación.
CLAUSULA DE REGLAS ANTIFRAUDE Y ANTICORRUPCIÓN, SOBORNO NACIONAL Y TRANSNACIONAL: La parte se obliga para con GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S. sus filiales, sucursales o subordinados, que en todas las relaciones contractuales que se celebren, se basarán en todo momento en los principios de ética y buena conducta, previa y durante la ejecución del contrato y su liquidación, en consecuencia informará frente a cualquier hecho o fraude, corrupción o conductas de soborno transnacional que conozca y se abstendrá de no ofrecer, pagar o solicitar, ningún tipo de dadiva o cualquier otra forma de pago ilegal a su favor o favor de terceros, empleados, accionistas, administradores o representantes de GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., sus filiales, sucursales o subordinados, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad comercial.
PARAGRAFO PRIMERO: El ofrecimiento o la solicitud de pagos o sobornos nacionales y/o transnacionales según Ley 1778 de 2016 o cualquier otra forma de pago ilegal, favor o dadiva generarán el incumplimiento de las reglas de ética en los negocios y se constituirá en una justa causa de terminación unilateral del contrato, sin lugar a indemnización alguna al contratista.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S tiene conocimiento o pruebas de que se ha incurrido en prácticas de fraude o corrupción, terminará con justa causa el contrato y presentará la respectiva denuncia si el hecho conocido se encontrara tipificado en la legislación penal.
PARAGRAFO TERCERO: Se considera actos de fraude y corrupción, entre otros, los siguientes:
-Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones o decisiones de los terceros, empleados, accionista, administradores o representantes de GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., sus filiales, sucursales o subordinados.
-Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen o intenten engañar a terceros, empleados, accionista, administradores o representantes del GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., sus filiales, sucursales o subordinados, para obtener beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir alguna obligación que perjudique a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., sus filiales, sucursales o subordinados.
-Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier a terceros, empleados, accionista, administradores o representantes del GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S, sus filiales, sucursales o subordinados, para obtener provecho para sí o un tercero.
-Colusión o acuerdo entre dos o más, realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de terceros, empleados, accionista, administradores o representantes del GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S sus filiales, sucursales o subordinados o de a terceros.
PARAGRAFO CUARTO: No obstante, GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., sus filiales, sucursales o subordinados, reconoce las relaciones de cordialidad, afecto y amistad que se generen en desarrollo de la actividad cotidiana, por lo que se podrán hacer regalos mutuos materiales hasta un valor de 0.25 SMLMV.