El uso de parqueaderos comunes en propiedad horizontal (PH) está reglamentado por la ley 675 de 2001, la misma que dicta todas las normas generales para las copropiedades. Sin embargo, este es un tema que genera muchas dudas y preguntas para los residentes y la ciudadanía en general, por eso, el día de hoy vamos a responder algunas de las más comunes respecto al uso de parqueaderos en conjuntos residenciales y demás tipos de propiedad horizontal.
Una de las preguntas más comunes que tienen las personas respecto a las normas de parqueaderos en propiedad horizontal es si pueden o no arrendar o tomar acciones comerciales respecto a su parqueadero para visitantes.
Al igual que muchas de las otras dudas en esta nota, la respuesta depende del reglamento de la copropiedad y si el parqueadero se constituye como un bien privado de acuerdo a las características de la construcción. Si el parqueadero es un espacio común o común de uso exclusivo no será posible arrendarlo, ya que como tal no le pertenece de forma exclusiva.
Si, por el contrario, el parqueadero de visitantes corresponde a los espacios privados por los que usted pagó a la hora de comprar el inmueble, es su derecho como propietario tomar las acciones comerciales que prefiera.
Como tal, la ley no estipula un número de parqueaderos de visitantes que pueda usar cada residente o copropietario. En realidad, esta información deberá estar consignada en el reglamento de la copropiedad. En ocasiones, se establece un máximo de parqueaderos que puede usar cada copropietario, pero en otras, esta regla no existe y se podrán usar todos los que se encuentren disponibles en el momento.
En los casos cuando los copropietarios tienen más de un vehículo y no cuentan con más espacio en su parqueadero privado, la duda sobre la posibilidad de usar los parqueaderos para visitantes siempre surge. La respuesta a esta pregunta es siempre no. Estos espacios fueron diseñados específicamente para los visitantes, por esa razón los copropietarios no podrán hacer uso de ellos.
En este caso lo mejor será considerar la opción de arrendarle a otro copropietario su parqueadero privado.
Es importante recordar que el objetivo de los parqueaderos para visitantes es evitar que los vehículos se estacionen en la vía pública, por esta razón, el Estado exige, a través de los planes de ordenamiento territorial, que toda licencia de construcción cuente con este requerimiento.
El tiempo máximo que los visitantes pueden estacionar al interior de la copropiedad debe estar establecido en el reglamento de la PH, ya que la norma no establece un tiempo como tal.
El cobro por la utilización de los parqueaderos de visitantes depende de cada copropiedad y deberá ser estipulado en el reglamento. Es importante recordar que la Ley 675 de 2001 no prohíbe el cobro por utilización de parqueaderos para visitantes.
Sin embargo, es poco común que los proyectos de apartamentos nuevos en Bogotá o cualquier otro tipo de copropiedad de carácter residencial solicite un pago por la utilización de los parqueaderos para visitantes debido al cobro por administración que en todo caso deben asumir los copropietarios.
Como mencionamos anteriormente, la implementación de los parqueaderos para visitantes corresponde a la necesidad de permitir la circulación en la vía pública. Especialmente en ciudades como Bogotá la norma solicita que se incluyan en los planes de construcción de cualquier edificio o conjunto, sin embargo, no siempre es posible dado que las familias actuales cuentan con más de un vehículo y la adecuación de este espacio presenta muchas dificultades.
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